FISCALES

Artículo PC.V. J/1 A (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES HETEROAPLICATIVAS. SUS EFECTOS COMPRENDEN ÚNICAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, RETENIDAS O DESCONTADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, Y LAS SUBSECUENTES, SIN QUE PUEDAN HACERSE EXTENSIVOS A LOS ACTOS PREVIOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES HETEROAPLICATIVAS. SUS EFECTOS COMPRENDEN ÚNICAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, RETENIDAS O DESCONTADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, Y LAS SUBSECUENTES, SIN QUE PUEDAN HACERSE EXTENSIVOS A LOS ACTOS PREVIOS.

Conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, la sentencia sólo debe de ocuparse de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versó la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o el acto que la haya motivado. Con base en este principio, el amparo concedido no puede afectar actos anteriores al señalado como el primer acto de aplicación de la norma reclamada para efectos del juicio, pues entonces la sentencia ya no se limitaría a amparar y proteger al quejoso en el caso especial sobre el que versó la demanda. Por otra parte, al resolver la contradicción de tesis 52/2004-PL, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo expresamente que de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo actualmente abrogada, la concesión del amparo no tiene efectos retroactivos en la esfera de derechos del quejoso, sino sólo presentes y futuros; por tanto, el juzgador no puede hacer extensivos los efectos del fallo protector a los actos de aplicación previos y distintos al que motivó la demanda constitucional, porque implicaría dar a la concesión de amparo efectos no restitutorios sino retroactivos, creando un esquema diverso al establecido en la ley de la materia, lo cual carece de fundamento. Además, al reclamarse una norma como heteroaplicativa, precisamente en función del acto concreto de aplicación señalado en la demanda, y así haberse dado a conocer a las autoridades responsables, no es aceptable hacer extensivos los efectos del amparo concedido respecto de actos anteriores al que motivó la instauración del juicio, dado que ello constituiría una modificación improcedente de la litis constitucional, con el consecuente estado de indefensión para las autoridades responsables, y la inseguridad jurídica derivada de extender los efectos del fallo protector sin limitación temporal alguna hacia el pasado, imprimiendo al mismo un alcance retroactivo que no es propio de las sentencias de amparo.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 2008809

Clave: PC.V. J/1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 949

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Francisco Domínguez Castelo, Hugo Gómez Ávila y Federico Rodríguez Celis; el Magistrado Hugo Gómez Ávila formuló voto aclaratorio, en el que estimó innecesaria la emisión de esta tesis, al comprender a todas las normas generales heteroaplicativas. Disidente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 361/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 381/2012.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 52/2004-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 447.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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