Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el escrito de expresión de agravios y las copias que del mismo exige la ley, se presentan después del término que la misma concede para la interposición del recurso, debe considerarse que no se ha hecho valer en la forma legal, tenerse por no interpuesto y declarar ejecutoriada la sentencia a revisión.
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Registro digital (IUS): 809926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 863
Amparo administrativo en revisión. Drusina Manuel de. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/1 A (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES HETEROAPLICATIVAS. SUS EFECTOS COMPRENDEN ÚNICAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, RETENIDAS O DESCONTADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, Y LAS SUBSECUENTES, SIN QUE PUEDAN HACERSE EXTENSIVOS A LOS ACTOS PREVIOS.
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