FISCALES

Artículo IUS 809923. RESOLUCIONES AGRARIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESOLUCIONES AGRARIAS.

Las resoluciones definitivas que en materia agraria pronuncia el presidente de la República, modifican substancialmente la naturaleza jurídica de las que, con carácter provisional, pronuncian los gobernadores de los Estados; pues lo que se llama segunda instancia en el procedimiento agrario, no se reduce a una revisión de la resolución provisional, sino que es un nuevo procedimiento en el que otros elementos forman el juicio definitivo del presidente de la República y de la Comisión Nacional Agraria; el alto funcionario no es sólo ejecutor de las resoluciones de los gobernadores, sino que, con elementos nuevos, pronuncia un fallo que puede tener distintos fundamentos de los que sirvieron de base a la resolución provisional; y desde el momento en que se pronuncia esta resolución de segunda instancia, ella es la que debe cumplirse y no la de primera que desaparece por virtud de aquélla.

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Registro digital (IUS): 809923

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 844

Precedentes

Queja en amparo administrativo 99/28. Presidente de la República y el de la Comisión Nacional Agraria. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809923 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809923 de la J. Fiscales SCJN?

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