Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las riberas de los mares forman parte de los bienes de dominio público, que tienen el carácter de imprescriptibles e inalienables; por tanto, nadie puede alegar derecho alguno de propiedad o de posesión, sobre todo o parte de esas riberas, ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente, de las autoridades correspondientes, la concesión respectiva.
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Registro digital (IUS): 809922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 187
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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