FISCALES

Artículo IUS 809922. RIBERAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RIBERAS.

Las riberas de los mares forman parte de los bienes de dominio público, que tienen el carácter de imprescriptibles e inalienables; por tanto, nadie puede alegar derecho alguno de propiedad o de posesión, sobre todo o parte de esas riberas, ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente, de las autoridades correspondientes, la concesión respectiva.

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Registro digital (IUS): 809922

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 187

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809922 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809922 de la J. Fiscales SCJN?

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