Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley del Timbre prevé el caso de que la contribución se pague en efectivo, y al detallar la clase de estampillas que deben usarse, y la forma en que habrán de cancelarse, quiere significar que el documento que acredita la amortización de esas estampillas, es el medio más eficaz para comprobar el pago del impuesto; pero de ello no puede desprenderse que estén proscritos los demás medios de prueba, reconocidos por la ley.
---
Registro digital (IUS): 809916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 130
Amparo administrativo en revisión. Pagaza José 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo