Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si contra una sentencia de nulidad se interpuso el juicio de amparo, en el que se hicieron valer conceptos de violación para cuestionar la constitucionalidad de los preceptos aplicados, los cuales no fueron analizados en la ejecutoria por estimarse preferente el estudio de otros de legalidad que se consideraron fundados y, en cumplimiento, se dictó una segunda que resultó favorable al actor, porque se declaró la nulidad, pero con motivo del recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad se revocó, dictándose una tercera resolución por la responsable, y contra ésta se interpuso amparo directo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos aplicados también en las sentencias previas, los conceptos de violación relativos deben declararse inoperantes, porque el quejoso debió hacer valer esa inconstitucionalidad con motivo de la emisión de la segunda sentencia dictada en cumplimiento al amparo inicial, al encontrarse en el supuesto de la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo, toda vez que se trataba de una determinación jurisdiccional que le era favorable, en la que se le aplicaron dichos preceptos y su contraparte interpuso el recurso de revisión fiscal; de ahí que, al no haberlo hecho, consintió la aplicación de la norma y, en consecuencia, no puede controvertirla posteriormente. Sin que con este criterio se soslaye la existencia de las tesis 2a. LXXV/2014 (10a.), 2a. LXXVI/2014 (10a.) y 2a. LXXVII/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se estimó inconstitucional dicha fracción II, porque de acuerdo con las razones sostenidas por este tribunal en la diversa tesis IV.2o.A.80 K (10a.), esa porción normativa aún está vigente, ya que la votación de aquéllas no fue idónea para establecer jurisprudencia por reiteración.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008823
Clave: IV.2o.A.82 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1695
Amparo directo 301/2014. Lizzeth Zablah María. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.Nota: Las tesis aisladas 2a. LXXV/2014 (10a.), 2a. LXXVI/2014 (10a.) y 2a. LXXVII/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, páginas 398, 400 y 397, con los títulos y subtítulos: "AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL LIMITAR INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO A DICHO JUICIO CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.", "AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL PRODUCIR INCERTIDUMBRE JURÍDICA." y "AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL IMPEDIR INJUSTIFICADAMENTE PLANTEAR EN DICHO JUICIO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS FAVORABLES PRONUNCIADAS EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES APLICADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER LA REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.", respectivamente. La diversa IV.2o.A.80 K (10a.) citada, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.", aparece publicada el viernes 8 de mayo de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2103.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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