Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El amparo contra las sentencias de primera instancia es improcedente, cuando no tienen el carácter de definitivas, sobre todo, si contra ellas se admitió y tramitó el recurso de apelación.
---
Registro digital (IUS): 809946
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 250
Amparo penal directo 556/28. Trejo Dámaso. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809944. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Siguiente
Art. IV.2o.A.82 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS APLICADOS AL QUEJOSO EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD PREVIA A LA RECLAMADA, DICTADA ÉSTA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, AL NO HABER CONTROVERTIDO PREVIAMENTE ESE ASPECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo