Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Contra ellos es improcedente conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 809944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 904
Amparo civil en revisión 1611/28. Poblete Facundo. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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