Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 1a./J. 30/2003, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 46, Tomo XVII, junio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se advierte que para plantear un conflicto competencial es menester que los órganos judiciales contendientes manifiesten expresamente, en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer del asunto sometido a su jurisdicción. Ahora bien, cuando un Juez de Distrito declina su competencia en favor del juzgado que se encuentre "en turno" en un determinado circuito judicial, y el jefe de la Oficina de Correspondencia Común de ese lugar se niega a recibir el oficio correspondiente, bajo el argumento de que está imposibilitado legalmente para hacerlo, ello no puede estimarse como un pronunciamiento válido para que pueda existir un conflicto competencial, ya que no hay una manifestación expresa de alguna autoridad jurisdiccional en el sentido de que no acepta conocer de la causa sometida a su jurisdicción, sino la declaración de un funcionario administrativo carente de facultades para determinar o pronunciarse sobre cuestiones legales; máxime que la declaratoria de incompetencia ni siquiera fue recibida por el juzgador al que pretendía remitirse, ni éste manifestó que la rechazaba.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008827
Clave: VI.2o.P.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1702
Conflicto competencial 7/2014. Suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en turno. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.5 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI UN JUZGADO DE DISTRITO LO PLANTEA ENTRE ÉL Y EL QUE SE ENCUENTRE "EN TURNO" EN UN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SIN QUE SE ADVIERTA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN ESPECÍFICO, EN EL SENTIDO DE QUE NO ACEPTA CONOCER DEL ASUNTO SOMETIDO A SU JURISDICCIÓN.
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