Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 1a./J. 30/2003, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 46, Tomo XVII, junio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se colige que para plantear un conflicto competencial, es menester que los órganos contendientes manifiesten expresamente, en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer del asunto sometido a su jurisdicción; por tanto, si un Juzgado de Distrito propone al Tribunal Colegiado de Circuito un conflicto competencial entre él y el que se encuentre "en turno" en un determinado circuito judicial, sin que se advierta pronunciamiento expreso de un órgano jurisdiccional en específico, en el sentido de que no acepta conocer del expediente puesto a su consideración, es inconcuso que no existe el conflicto competencial planteado, pues no existe certeza respecto de cuál de los Jueces del lugar es quien puede determinar que carece de competencia para recibir la causa; además de que no existe consideración expresa en contrario, emitida por alguna autoridad judicial en concreto, en la que concluya que carece de competencia para conocer del asunto sometido a su potestad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008828
Clave: VI.2o.P.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1702
Conflicto competencial 7/2014. Suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en turno. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.4 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DEL JUZGADO "EN TURNO" EN UN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, Y LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE ESE LUGAR SE NIEGA A RECIBIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA HACERLO.
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Art. IUS 809962. SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
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