Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No pueden ser materia del juicio de garantías, ni menos del de amparo directo, si contra ellas se interpuso y tramitó la apelación.
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Registro digital (IUS): 809962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1027
Amparo penal directo 4263/27. Ochoa Verduzco Luis. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.5 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI UN JUZGADO DE DISTRITO LO PLANTEA ENTRE ÉL Y EL QUE SE ENCUENTRE "EN TURNO" EN UN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SIN QUE SE ADVIERTA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN ESPECÍFICO, EN EL SENTIDO DE QUE NO ACEPTA CONOCER DEL ASUNTO SOMETIDO A SU JURISDICCIÓN.
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Art. IUS 809968. MINAS.
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