FISCALES

Artículo II.2o.P.14 K (10a.). CONSTANCIAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE NEGARSE AL QUEJOSO IMPONERSE DE ÉSTAS, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE) LAS HAYA ESTIMADO COMO RESERVADAS, SI PUEDE ELABORAR UNA VERSIÓN DE AQUÉLLAS PARA PONERSE A LA VISTA DE LAS PARTES, Y SIN VIOLAR EL SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA -DE DONDE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO-, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSTANCIAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE NEGARSE AL QUEJOSO IMPONERSE DE ÉSTAS, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE) LAS HAYA ESTIMADO COMO RESERVADAS, SI PUEDE ELABORAR UNA VERSIÓN DE AQUÉLLAS PARA PONERSE A LA VISTA DE LAS PARTES, Y SIN VIOLAR EL SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA -DE DONDE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO-, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Si el juicio de amparo indirecto es un procedimiento de impugnación autónomo donde se reclaman actos de autoridad, es claro que en él, éstos están sometidos al análisis de su constitucionalidad en equilibrio y contradicción al derecho de los quejosos para debatir este aspecto en cuanto a lo que a éstos perjudique. Por tanto, la autoridad responsable no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas del propio juicio constitucional, ni la actuación de la autoridad de amparo, para complementar o compensar sus actos. Ahora bien, tratándose de las constancias que son remitidas por el Ministerio Público (autoridad responsable) junto con su informe justificado, en asuntos relacionados con la secrecía o sigilo de la averiguación previa, es responsabilidad de ésta -y no de los Jueces de amparo- buscar los métodos que le permitan enviarlas sin violar los derechos de quienes acceden al juicio constitucional en contra de lo que individualmente les afecta; por ende, en estos casos, la integración de las constancias debiera hacerse de forma tal que, cumpliendo con la ley, se tenga contemplado que las actuaciones remitidas al juicio de amparo, no pueden estar ya sujetas al criterio de sigilo de la autoridad responsable, pues si obran en el juicio de amparo no deben ser ajenas ni ocultarse al quejoso; de ahí que, si el Ministerio Público estima que ciertas actuaciones de la averiguación previa -de donde derivó el acto reclamado- son consideradas como reservadas, para no violentar el secreto y confidencialidad que en aquéllas ha de imperar, debe adjuntar a su informe una versión que pueda ser consultable, y así el Juez de Distrito, estar en posibilidad de ponerlas a la vista de las partes, pues si bien no se trata de que a través del amparo se tenga acercamiento a cuestiones ajenas al quejoso, lo cierto es que no puede negársele el acceso a las constancias remitidas como justificación del acto reclamado, ya que sólo así se respetan su derecho y la posibilidad plena de probar tanto la existencia como la inconstitucionalidad de dicho acto; de lo contrario, se actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento que amerita su reposición, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008829

Clave: II.2o.P.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1703

Precedentes

Amparo en revisión 142/2014. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.1o.A.E.1 K (10a.), de título y subtítulo: "INFORMACIÓN RESERVADA. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE SE ACOMPAÑEN AL INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE OBSERVE QUE LA REMITIDA CON ESA CLASIFICACIÓN COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUEJOSO, DEBE PERMITÍRSELE EL ACCESO A LA QUE SEA NECESARIA, A FIN DE QUE PUEDA HACER VALER LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGAN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1525, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2014, resuelta el 26 de mayo de 2015 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 26/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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