Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien debe apreciarse en el amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, esta regla se refiere a los hechos del quejoso, pero no a las irregularidades que se atribuyen a la misma autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 809960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 381
Amparo administrativo en revisión 2591/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.14 K (10a.). CONSTANCIAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE NEGARSE AL QUEJOSO IMPONERSE DE ÉSTAS, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE) LAS HAYA ESTIMADO COMO RESERVADAS, SI PUEDE ELABORAR UNA VERSIÓN DE AQUÉLLAS PARA PONERSE A LA VISTA DE LAS PARTES, Y SIN VIOLAR EL SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA -DE DONDE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO-, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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