Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Según jurisprudencia establecida por la Corte, la revisión sólo debe ocuparse de los agravios en que funde el recurrente la interposición del recurso.
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Registro digital (IUS): 809957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1009
Amparo penal en revisión 3930/28. Wit Guillermo C. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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