Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para determinar cuál es la cuota de importación que debe pagar una mercancía, es preciso observar las reglas generales para la aplicación de la tarifa respectiva, que dice: "toda mercancía anotada en el vocabulario anexo, causará la cuota que tenga designada en la tarifa", regla que debe aplicarse en concordancia con el decreto de 30 de mayo de 1921, que a su vez dice: "las diversas especificaciones del vocabulario de la tarifa vigente de los derechos de importación... quedan sujetos a las reformas... establecidas... de acuerdo con la regla primera para la aplicación de la tarifa".
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Registro digital (IUS): 809956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 353
Amparo administrativo en revisión 574/22. Sociedad "Felton Hermanos". 28 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.83 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, ADEMÁS DE NO CONTROVERTIR EFICAZMENTE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA, SE LIMITAN A INVOCAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA O DEL NUEVO MODELO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, COMO CAUSA DE PEDIR, PERO NO CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LA EFICACIA DE ESTA SOLICITUD.
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Art. IUS 809957. REVISION.
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