Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en la demanda de amparo el quejoso reclame diversos actos emitidos en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio, respecto del cual se ostenta tercero extraño y que sean de fecha posterior a aquella en que tuvo conocimiento de esa sentencia, por haber promovido incidente de oposición a la ejecución, el plazo genérico de quince días para la promoción del juicio de amparo indirecto no debe computarse a partir de la emisión de cada acto tendente a lograr dicha ejecución, sino a partir de que el quejoso tuvo conocimiento de la sentencia, porque en su calidad de tercero extraño a juicio, el derecho a ejercer la acción de amparo surge a partir de ese momento y no se regenera por cada acto posterior que se dicte en la etapa de ejecución, ya que no son actos autónomos, sino sólo una consecuencia directa e inmediata de la primera orden de ejecución, y los terceros extraños, por regla general, solamente tienen una oportunidad para promover amparo y defender sus derechos que son materia de un juicio en el que no son parte, ya que el plazo para promover el amparo inicia a partir de que tienen conocimiento del acto de autoridad que les causa perjuicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008869
Clave: I.3o.C.84 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1854
Amparo en revisión 50/2014. Sergio de Pablo Navarro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo