FISCALES

Artículo IUS 810022. ORDEN PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ORDEN PUBLICO.

Si bien es cierto que la estimación del orden público, en principio corresponde al legislador, que la hace valer al dictar una ley, no es ajena a la función de los juzgadores apreciar la existencia en los casos concretos que se les someten para su resolución. Resulta, pues indudable que los Jueces en casos determinados pueden calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley, y así no podrían declarar éstos, que no siendo ya aplicable una ley en los conceptos que la informaron por cuestión de orden público, conserve aún ese carácter y que subsisten sus finalidades.

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Registro digital (IUS): 810022

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1534

Precedentes

Amparo civil en revisión 3853/23. Inclán Cenobio C. 16 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810022 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810022 de la J. Fiscales SCJN?

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