Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que la estimación del orden público, en principio corresponde al legislador, que la hace valer al dictar una ley, no es ajena a la función de los juzgadores apreciar la existencia en los casos concretos que se les someten para su resolución. Resulta, pues indudable que los Jueces en casos determinados pueden calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley, y así no podrían declarar éstos, que no siendo ya aplicable una ley en los conceptos que la informaron por cuestión de orden público, conserve aún ese carácter y que subsisten sus finalidades.
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Registro digital (IUS): 810022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1534
Amparo civil en revisión 3853/23. Inclán Cenobio C. 16 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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