FISCALES

Artículo I.3o.C.83 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. ORDEN EN QUE DEBEN PLANTEARSE PARA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES. ORDEN EN QUE DEBEN PLANTEARSE PARA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.

El juicio de amparo en la vía directa es el remedio constitucional idóneo para reclamar el derecho fundamental de debido proceso, porque el quejoso puede plantear las violaciones a las leyes del procedimiento que rige la actuación del Juez y de las partes, como lo establecen los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo. De ahí que procede plantear las violaciones procesales en el siguiente orden para su estudio: a) Por obviedad es necesario identificar la omisión o el acto positivo ocurrido dentro del juicio, esto es, debe constatarse su existencia. b) Determinar la existencia del recurso o medio de defensa ordinario procedente contra la resolución u omisión que constituye la materia de la violación al procedimiento. c) Determinar si se realizó la impugnación mediante el recurso o medio de defensa ordinario. d) Si el medio de defensa o recurso ordinario es desechado también debe impugnarse a través del recurso ordinario procedente. e) Cuando existe una resolución firme que desechó el recurso o medio de defensa ordinario, los conceptos de violación deben estar dirigidos a demostrar la ilegalidad del desechamiento, porque de ser fundados, se removerá ese obstáculo para que, en su caso, la autoridad responsable resuelva el fondo de los agravios que haya causado la resolución que motivó la impugnación. f) Cuando el medio de defensa o recurso ordinario se agotó cabalmente y se resolvió sobre los agravios; los conceptos de violación deben impugnar las consideraciones que dieron respuesta a los agravios. g) Debe constatarse que la resolución calificada como violación procesal trascienda al resultado del fallo. h) Satisfechos los requisitos previos de la impugnación con el recurso o medio ordinario de defensa, es necesario estudiar el fondo y con base en los conceptos de violación, ha de determinarse si la norma procesal fue debidamente aplicada, si debió aplicarse otra norma o si se apreciaron debidamente los hechos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008871

Clave: I.3o.C.83 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1866

Precedentes

Amparo directo 328/2014. Rosa María Castañeda Bautista. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.Amparo directo 341/2014. Juan Manuel Arce Flores. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.Amparo directo 574/2014. Jesús Horacio Falcón Rodríguez. 13 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.Amparo directo 534/2014. V Y A Logística y Servicios Integrales, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes. Nota: El criterio contenido en la presente tesis aislada fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 386/2014 por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 53/2016 (10a.) de título y subtítulo: “USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE TÓPICO HAYA SIDO OBJETO DE ANÁLISIS DURANTE EL JUICIO, DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXAMINE LO CONDUCENTE AL TENOR DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.83 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.83 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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