Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Siendo de estricto derecho, resulta improcedente si el quejoso no señala la ley violada.
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Registro digital (IUS): 810024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1703
Amparo civil directo 3710/24. García Beatriz y coag. 22 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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