Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 198 Bis 30 y 198 Bis 31 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, y 2, 9, 92, 93 y 94 del Reglamento Interior de Trabajo de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, se deduce que corresponde al secretario de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en su carácter de titular de la dependencia relativa y superior jerárquico de los elementos adscritos a dicha Secretaría, iniciar por conducto de la Coordinación de Asuntos Internos, el procedimiento de separación o cese en el cargo, empleo o comisión por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la institución, así como resolver si éstos se encuentran o no satisfechos y aplicar las sanciones correspondientes. Lo anterior es así, toda vez que en la lógica de la naturaleza de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos a quien incumbe corregir las actuaciones cometidas es, por regla general, al superior jerárquico del infractor.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008889
Clave: PC.IV.A. J/11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1088
Contradicción de tesis 13/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Carlos Rodríguez Navarro, Antonio Ceja Ochoa y Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 658/2011, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 168/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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