Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 110/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 349, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", precisó que para determinar el monto de los daños y perjuicios generados por el otorgamiento de la medida suspensional en un juicio de amparo indirecto, debe recurrirse a la tasa de interés interbancaria de equilibrio de veintiocho días publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, no indicó si dicho factor económico debía considerarse mensual o anualmente. De manera que, si este elemento constituye la base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran causar con la medida suspensional, ello requiere que su cálculo se fije de forma mensual, porque la jurisprudencia remite al TIIE a veintiocho días; además, no debe perderse de vista que el factor económico en cuestión, integra tanto el valor del dinero, como el rendimiento que éste puede generar. En consecuencia, a fin de establecer el monto de la caución, debe considerarse lo siguiente: a). La cuantía del negocio; b). La tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a un plazo de veintiocho días (publicada por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación), que se encontraba vigente al día de la resolución suspensional; c). El tiempo probable de la duración del juicio. Una vez establecidos los elementos anteriores, el mecanismo para determinar el monto de la caución debe ser el siguiente: La cuantía del negocio se multiplica por el TIIE correspondiente y, luego de utilizarse una calculadora, se oprime sólo la tecla por ciento "%" y no la relativa al signo igual "=", que dará como resultado el interés mensual (veintiocho días); el que debe multiplicarse por el número de meses que probablemente durará el juicio de amparo indirecto (o directo según sea el caso), lo cual arrojará la cantidad de daños y perjuicios que debe garantizar la quejosa por el otorgamiento de la medida suspensional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008905
Clave: III.2o.C.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1715
Queja 201/2014. Raúl Octavio Echegollén Solórzano. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Incidente de suspensión (revisión) 236/2014. Elaichi Holdings, C.V. (S. de R.L., Constituida de Acuerdo a las Leyes de Países Bajos). 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.Incidente de suspensión (revisión) 370/2014. Impulsora Urbana y Proyectos, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL."Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 76/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 6/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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