FISCALES

Artículo IUS 810072. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

El Juez de Distrito no está en el deber de oír previamente a las partes, para admitir o desechar la contrafianza, sino que tiene que resolver de plano acerca de ella, con vista sólo de los documentos que se presenten por el solicitante, apreciando la solvencia del contrafiador bajo su responsabilidad; y la queja por este capítulo, sólo prosperará cuando se demuestre de modo evidente, la insuficiencia notoria de la fianza o la exigencia de una garantía demasiado elevada, sin que pueda tenerse en cuenta para decidir sobre la suficiencia, las pérdidas materiales originadas por la ejecución del acto, y que no sean consecuencia necesaria y natural de la misma.

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Registro digital (IUS): 810072

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 660

Precedentes

Queja en amparo civil 23/28. Lira y Lira Miguel. 19 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810072 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810072 de la J. Fiscales SCJN?

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