Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el artículo 16 del reglamento citado dispone que el ascenso al grado inmediato para los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro, será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente, no desarrolla, complementa o detalla lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, sino que va más allá, toda vez que limita el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, sólo para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico, cuando conforme a la ley comprende todos los aspectos que puedan estar vinculados con los derechos y obligaciones que adquiere el militar en situación de retiro, de modo que la norma reglamentaria viola el principio de subordinación jerárquica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008908
Clave: I.1o.A.5 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1729
Amparo en revisión 370/2014. Presidente de la República y otro. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 37/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/89 A (10a.) de título y subtítulo: "FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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