Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Guadalajara, Jalisco, fue elaborado, proyectado y aprobado en términos de las facultades -y obligaciones- con que cuentan las autoridades municipales, inmersas en los artículos 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción III y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3o., 10 y 138 del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Por su parte, del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la sociedad y el Estado se encuentran interesados en la realización de las actividades municipales en esa materia para el bienestar colectivo, a más de que la finalidad de la elaboración de dicho plan es la de ordenar los asentamientos humanos y establecer medidas adecuadas, usos y reservas para el debido ordenamiento territorial, a efecto de planear y regular el crecimiento de los centros de población. En consecuencia, es improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra el plan mencionado, pues con esa medida se privaría al Municipio del ejercicio de sus facultades para realizar las tareas en materia de urbanismo y planificación, así como las obligaciones correlativas, en detrimento de la sociedad y del propio nivel de gobierno, contenidas en las normas constitucionales y legales invocadas, es decir, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008914
Clave: III.2o.A.62 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1770
Queja 53/2015. Asociación de Colonos Vallarta Poniente, A.C. y otros. 2 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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