FISCALES

Artículo IUS 810080. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

La vigilancia que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las compañías de seguros y la circunstancia de ser el Ministerio Público órgano del Ejecutivo en los tribunales, del cual poder depende esa Secretaría, no capacita al Ministerio Público para interponer amparo en nombre de los asegurados, porque si individualmente representara a cada uno de ellos, se contratarían las disposiciones legales relativas al carácter de la institución, y si la representación fuera colectiva, como no se podría especificar a todos, porque no quedarían comprendidos los asegurados futuros, se desvirtuaría el amparo que, según sus bases fundamentales, sólo puede referirse a individuos determinados en particular.

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Registro digital (IUS): 810080

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 346

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Agente del Ministerio Público Federal. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810080 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810080 de la J. Fiscales SCJN?

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