Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La anotación de los títulos del fiador, de acuerdo con la Circular número 20 de 22 de enero de 1920, expedida por la Corte, persigue la finalidad de evitar que se otorguen diversas garantías con el mismo título, y dicha anotación no puede alegarse que causa perjuicio trascendental y grave, que dé origen a la queja.
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Registro digital (IUS): 810077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 669
Queja en amparo civil 15/28. Real Alfaro Manuel del. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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