FISCALES

Artículo IUS 810074. FERROCARRILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

FERROCARRILES.

El impuesto a que se refiere el inciso I, de la fracción 44, de la Tarifa de la Ley del Timbre, debe cobrarse, no sobre la cantidad total que reciban los ferrocarriles, sino deduciendo el importe de las contribuciones que recaudan para el fisco, al hacer el cobro de los fletes y pasajes.

---

Registro digital (IUS): 810074

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 237

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1311/27. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810074 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810074 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810074 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810074 FISCALES desde tu celular