Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El impuesto a que se refiere el inciso I, de la fracción 44, de la Tarifa de la Ley del Timbre, debe cobrarse, no sobre la cantidad total que reciban los ferrocarriles, sino deduciendo el importe de las contribuciones que recaudan para el fisco, al hacer el cobro de los fletes y pasajes.
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Registro digital (IUS): 810074
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 237
Amparo administrativo en revisión 1311/27. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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