Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 5o., fracción III y 115 de la Ley de Amparo, se advierten las partes en el juicio constitucional, entre ellas, el tercero interesado y los elementos que debe contener el auto admisorio de la demanda, entre ellos, la orden de correr traslado a éste, con la finalidad de que sea oído en el juicio y le sea respetado su derecho de audiencia. De ahí que, si el acto reclamado deviene de una controversia judicial y el quejoso señala a quién o quiénes considera parte tercero interesada, el Juez de amparo debe tenerlos con ese carácter y llamarlos a juicio, sin que para ello, deba esperar la llegada de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, ya que en su momento, conforme a éstas puede determinar, con argumentos jurídicos, si corresponde o no el carácter de tercero interesado o, en su caso, advertir la existencia de diversos. Así, dicha calidad es una cuestión que debe ser analizada por el Juez de Distrito desde el inicio del juicio, a fin de integrar debidamente la relación procesal y no postergarlo hasta tener a la vista las constancias del juicio de origen. Sin que pase inadvertido el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2009, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).", en el sentido de que sólo el demandado emplazado en el juicio de origen tiene el carácter de tercero interesado, toda vez que con el llamamiento a juicio se ha constituido la relación procesal, lo que implica que el tercero que aún no es emplazado al juicio de origen no ha resentido afectación alguna en su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender en el juicio de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008930
Clave: I.3o.C.74 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1855
Queja 102/2014. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso número F/169852, únicamente en representación del patrimonio "A" de dicho fideicomiso. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: La tesis 2a./J. 67/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 265.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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