Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos octavo transitorio, fracción I, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y 2 de los lineamientos generales en relación con dichos artículo y fracción, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014, imponen la obligación y el derecho a los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, sin hacer distingo entre los de televisión satelital y terrenal, de retransmitir las señales radiodifundidas de cualquier concesionario de televisión. Por tanto, ambos tienen la calidad de terceros interesados en los juicios de amparo en los que se controviertan dichos lineamientos (must carry y must offer).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008929
Clave: I.1o.A.E.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1852
Queja 108/2014. TV Azteca, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de agosto de 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.76 K (10a.). SUSPENSIÓN. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDA AL JUEZ CONSTITUCIONAL Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. I.3o.C.74 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. DETERMINAR A QUIÉN LE CORRESPONDE DICHO CARÁCTER ES REQUISITO ELEMENTAL DEL ACUERDO ADMISORIO DE LA DEMANDA, POR ENDE, ELLO NO DEBE POSTERGARSE HASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAGA LLEGAR LAS CONSTANCIAS QUE REMITIÓ EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.
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