Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 189 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo, por encima de los procesales y los de forma. De ahí que, cuando la autoridad responsable omite el estudio de las excepciones opuestas por el demandado, incurre en una violación formal que, por sí misma, no lleva a conceder el amparo solicitado si existen violaciones de fondo que de resultar fundadas generan mayor beneficio al quejoso; por lo cual, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ocuparse del análisis de ambas infracciones, a fin de depurar los temas que deban quedar firmes y, con ello, lograr una pronta administración de justicia, al evitar la multiplicidad de amparos por cuestiones que pudieron atenderse desde el primer juicio de amparo analizado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008933
Clave: I.3o.C.78 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1865
Amparo directo 338/2014. Alejandro Ramírez Guerrero. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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