Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regla prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativa a la vista que debe darse a la quejosa con la existencia de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, no rige en el supuesto de que sea la propia quejosa quien solicita se decrete el sobreseimiento en el juicio, apoyándose en ese mismo motivo de improcedencia, resultando innecesario darle vista con lo que ella ya conoce e, incluso, solicitó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008966
Clave: XXIV.1o.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1733
Amparo en revisión 488/2014. Juana Bautista Fuentes. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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