Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y, en lo que hace a los regímenes interiores de las entidades federativas, sus Constituciones "en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal". Sin embargo, ello no significa que las atribuciones del encargado del despacho, en el caso de ausencia temporal de un Gobernador Constitucional, deben sujetarse necesariamente a las facultades del encargado del despacho de la Presidencia de la República en el supuesto de ausencia temporal de su titular, porque una interpretación así, más que ser conforme, se convierte en una resolución de invasión a la autonomía interna de los Estados en la determinación de sus regímenes internos, en franco desdoro de su autonomía para definir, soberana y libremente, las atribuciones de sus órganos, dada la realidad política de cada uno. Cabe señalar que la interpretación conforme no constituye un aspecto de inconstitucionalidad, sino del ejercicio libre y de autonomía de cada Estado, reconocido en la Constitución Federal; de ahí que tampoco resultan válidas las interpretaciones analógica y extensiva de una norma constitucional local, pues debe privilegiarse el federalismo, no como sistema jurídico de gobierno, sino como forma de Estado. Por tanto, las atribuciones del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en caso de ausencia temporal, son también del encargado del despacho del Poder Ejecutivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008965
Clave: XI.1o.A.T.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1731
Amparo en revisión 50/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y otros. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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