FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.46 A (10a.). GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SUS ATRIBUCIONES, EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL, SON TAMBIÉN DEL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SUS ATRIBUCIONES, EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL, SON TAMBIÉN DEL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y, en lo que hace a los regímenes interiores de las entidades federativas, sus Constituciones "en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal". Sin embargo, ello no significa que las atribuciones del encargado del despacho, en el caso de ausencia temporal de un Gobernador Constitucional, deben sujetarse necesariamente a las facultades del encargado del despacho de la Presidencia de la República en el supuesto de ausencia temporal de su titular, porque una interpretación así, más que ser conforme, se convierte en una resolución de invasión a la autonomía interna de los Estados en la determinación de sus regímenes internos, en franco desdoro de su autonomía para definir, soberana y libremente, las atribuciones de sus órganos, dada la realidad política de cada uno. Cabe señalar que la interpretación conforme no constituye un aspecto de inconstitucionalidad, sino del ejercicio libre y de autonomía de cada Estado, reconocido en la Constitución Federal; de ahí que tampoco resultan válidas las interpretaciones analógica y extensiva de una norma constitucional local, pues debe privilegiarse el federalismo, no como sistema jurídico de gobierno, sino como forma de Estado. Por tanto, las atribuciones del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en caso de ausencia temporal, son también del encargado del despacho del Poder Ejecutivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008965

Clave: XI.1o.A.T.46 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1731

Precedentes

Amparo en revisión 50/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y otros. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.46 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.46 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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