FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.18 K (10a.). MARGEN DE APRECIACIÓN DEL JUZGADOR. DEBE PONDERARSE FRENTE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A EFECTO DE QUE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ENCUENTRE EQUILIBRIO EN LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, AL DESPLEGAR SU ACTUACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MARGEN DE APRECIACIÓN DEL JUZGADOR. DEBE PONDERARSE FRENTE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A EFECTO DE QUE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ENCUENTRE EQUILIBRIO EN LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, AL DESPLEGAR SU ACTUACIÓN.

Una cuestión de criterio o debatible no se conforma por el hecho de que un funcionario judicial plantee lo que a su parecer es un problema jurídico, ni vierta manifestaciones que en su apreciación constituyen una labor interpretativa, sino que tiene que examinarse si esa supuesta función hermenéutica se justifica en un problema jurídico verdaderamente válido, que no enmascare un franco apartamiento de la legalidad cuando el texto de la ley es suficiente para conocer su sentido; de otro modo se haría nugatorio el deber de las autoridades de apegar sus actos a la legalidad y, a la vez, de sancionarlos cuando muestren una notoria ineptitud en su encargo. En este sentido, deviene pertinente acudir a la doctrina jurídica del "margen de apreciación del juzgador", concebida para conceptualizar un espacio de discrecionalidad tomando en consideración determinadas circunstancias jurídicas, sociales y culturales, por lo que constituye un instrumento interpretativo que parte de la idea de que un derecho no puede juzgarse en abstracto, omitiendo los marcos culturales y económicos que lo circundan; por el contrario, existen condicionamientos materiales y sociales cuyo desconocimiento quitaría realidad o vigencia a un régimen de derechos humanos que, en el caso, encuentran justificación en el marco cultural del país, con el objeto de promover la credibilidad en la actuación de los Jueces ordinarios, de manera que cuando éstos puedan incurrir en alguna causa de responsabilidad administrativa, sean efectivamente sancionados. Dicha doctrina debe traerse a colación para determinar el alcance de los derechos a debate jurisdiccional, lo que cobra vigencia si se toma en cuenta que el innegable principio universal de independencia que debe reconocerse a todo juzgador debe ser ponderado a la luz del principio de legalidad, que el sistema constitucional mexicano erige también como elemento fundamental para la preservación del Estado Constitucional de Derecho. Por consiguiente, sin desconocer que es imprescindible reconocer la independencia de los órganos jurisdiccionales, este principio fundamental (margen de apreciación) puede emplearse para dimensionar los derechos y contextualizarlos con la situación específica de cada región, y debe ser ponderado frente a la legalidad que, en la actualidad, se erige como una exigencia propia del contexto social, económico y jurídico, para que la independencia judicial encuentre equilibrio en la responsabilidad del juzgador al desplegar su actuación, partiendo de la base de que todo Juez es responsable de su actuar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008970

Clave: XI.1o.A.T.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1745

Precedentes

Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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