FISCALES

Artículo I.1o.A.E.49 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE.

Debido a que en nuestro país un segmento importante de la red de telecomunicaciones públicas está bajo la titularidad y eventual gestión de uno de los concesionarios, su uso por parte de los otros debe ser objeto de acuerdos en cuanto a las condiciones y términos bajo los cuales se interconectarán, en la inteligencia de que, en caso de eventuales diferendos, será la autoridad quien los resuelva. En estas condiciones, de conformidad con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria relativa al amparo en revisión 426/2010, la resolución de los desacuerdos en materia de interconexión por parte de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (cuyas funciones fueron asignadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones), se desarrolla a través de un procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio, el cual inicia con la solicitud de intervención formulada ante el órgano regulador por cualquiera de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones involucrados, a quienes debe otorgarse la oportunidad de probar y alegar lo que a sus intereses legales convenga. Dicha solicitud constituye el mecanismo jurídico a través del cual el promovente ejerce su derecho de instancia ante la autoridad para obtener respuesta sobre la determinación de las condiciones de interconexión que no se hayan podido convenir. En consecuencia, en los procedimientos para la resolución de esos desacuerdos iniciados a instancia de parte, el órgano regulador está obligado frente a los concesionarios intervinientes, a respetar el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar efectivamente las condiciones jurídicas que posibiliten el reconocimiento y el ejercicio de su derecho de instancia, mediante la emisión de una resolución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2008969

Clave: I.1o.A.E.49 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1735

Precedentes

Amparo en revisión 84/2014. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.49 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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