Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos. En relación con esto, su artículo 5o., fracción II, refiere que, con independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse tendría esos mismos efectos. La creación, modificación o extinción de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente, aquel a quien se le considera autoridad, frente a los gobernados; siendo éstas las de subordinación, supraordinación y coordinación, y conforme a ellas, sólo será autoridad responsable, para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una relación de supra a subordinación frente los particulares, pues sólo desde esa posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por otro lado, de los artículos 115 a 118 de la propia ley, se deduce que el informe justificado es un documento que el ente señalado como responsable rinde en el juicio de amparo en cumplimiento de un mandato del Juez de control constitucional, y mediante él, se remiten constancias y se hacen manifestaciones relacionadas con la certeza del acto reclamado, su legalidad o constitucionalidad, su fundamento, y determinados datos en amparo en materia agraria. Así, dicho informe es un acto que se da en un proceso en el cual quien lo emite tiene el carácter de parte, sujeta a una relación de subordinación frente al Juez, y de coordinación frente a su contraparte, generalmente el quejoso. Y si bien su rendición se da en el marco de una norma, ésta no lo traduce en una facultad, sino en un "deber procesal" que, de incumplirse, por regla general, hace que se presuma cierto el acto reclamado e, incluso, que se sancione a la obligada, en términos del artículo 260, fracción II, de la ley de la materia. Consecuentemente, el informe justificado no es un acto que se verifique en una relación de supra a subordinación de su emisor frente a otros sujetos; luego, no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008968
Clave: XXVII.3o.75 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1734
Amparo en revisión 391/2014. Rainer Gerhard Hummel. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.21 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. AUN CUANDO ESTÁ RELACIONADA CON UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SÓLO PUEDE SER PROMOVIDO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.49 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo