Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El órgano jurisdiccional constitucional no está constreñido a atender en su resolución el pedimento del Ministerio Público Federal, porque la representación social es parte en el juicio de amparo; de ahí que su pedimento únicamente constituye una manifestación que está sujeta a la apreciación del acto reclamado que se realice en la sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008976
Clave: III.1o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1764
Amparo directo 12/2015. Maritza Careaga Ramírez. 3 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, de conformidad con los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.A. J/1 (10a.), publicada el viernes 1 de abril de 2016, a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2071, de título y subtítulo: "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO ES OBLIGATORIO ATENDERLO EN LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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