FISCALES

Artículo IUS 810162. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

El artículo 21 constitucional sólo faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, imponiendo multas o arrestos hasta por treinta y seis horas; y sólo en el caso de que no se pague la multa, se podrá permutar por arresto, hasta por quince días; pero es indebido que desde luego impongan el arresto, según lo ha establecido la Corte en algunas de sus ejecutorias.

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Registro digital (IUS): 810162

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1992

Precedentes

Amparo penal en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810162 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810162 de la J. Fiscales SCJN?

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