Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 21 constitucional sólo faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, imponiendo multas o arrestos hasta por treinta y seis horas; y sólo en el caso de que no se pague la multa, se podrá permutar por arresto, hasta por quince días; pero es indebido que desde luego impongan el arresto, según lo ha establecido la Corte en algunas de sus ejecutorias.
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Registro digital (IUS): 810162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1992
Amparo penal en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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