Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis integral de los artículos 3o., 21, 26, fracción II, incisos a) y b), 28, fracción II, 88 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de autoridades responsables y terceras interesadas (salvo en el caso de particulares) que tienen su domicilio oficial fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, el legislador determinó que la comunicación entre éste y las citadas autoridades, se llevaría a cabo por correo certificado con acuse de recibo, sin que estén obligadas las autoridades a señalar un domicilio en aquél, ni a presentar directamente ante el órgano jurisdiccional las promociones que realicen, pues no les es aplicable el artículo 23 de la ley mencionada, ya que éste se dirige al quejoso respecto de la presentación de la demanda, y al tercero interesado, tratándose de la primera promoción que se presente en el juicio de amparo. En consecuencia, si el recurso de revisión promovido por alguna de las citadas autoridades -que tienen su domicilio oficial fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo-, se remite por correo certificado con acuse de recibo a través de la oficina de Correos de México, ubicada en el lugar de residencia de dicha autoridad, debe tenerse como fecha de presentación, la que aparezca como la del depósito en la citada oficina, y no aquella en la que éste lo recibió.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2008984
Clave: (I Región)4o.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1823
Amparo en revisión 7/2014 (cuaderno auxiliar 329/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 24 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Luis Almazán Barrera. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1286, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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