Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones que determinó la existencia de un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas relacionadas con contenidos, no afecta la esfera jurídica de las personas físicas y morales que no pertenezcan a ese grupo de interés económico y se dediquen a la realización o producción de aquéllos, pues no les impide ejercer su libertad contractual o de negociación, dado que no restringe su derecho a enajenar o comercializar la producción de sus contenidos con terceros, esto es, no les impone una limitante para escoger a la persona con quien puedan realizar su actividad, ni coarta su facultad para convenir en cuanto a la forma y contenido del contrato, términos y condiciones, esto es, cuándo, cómo y con quién pactar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008982
Clave: I.1o.A.E.47 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1820
Amparo en revisión 57/2014. Televisa, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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