Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El término para interponer el amparo, se cuenta desde el día siguiente al en que se haya hecho saber al interesado, el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 810172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1853
Amparo administrativo en revisión. Hermann Walterio E. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XXV, página 2376. Indice Alfabético. Amparo 3221/21. Rodríguez Loaiza Víctor. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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