Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 10, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé la forma en la que se acredita la representación del Ministerio Público o de cualquier otra autoridad, cuando les asista el carácter de terceros interesados, para lo cual, remite a las reglas que prevé el precepto 9o. del ordenamiento citado, el cual regula la forma en que serán representadas las autoridades responsables. Conforme a tales consideraciones, si bien el delegado es una persona autorizada para actuar en nombre y representación de la autoridad responsable dentro del juicio de amparo, ello no implica que la representación de la autoridad tercero interesada en términos del artículo 10, referido, que remite al diverso 9o. mencionado, lleve implícita la facultad de ésta de autorizar delegados conforme a ese numeral, ya que esa remisión legal sólo tuvo por efecto establecer las reglas para determinar la representación en el juicio, mas no las facultades para designar delegados, lo que incluso sería incompatible con el artículo 12 de la propia ley, que establece la facultad del quejoso y del tercero interesado de autorizar abogados para oír y recibir notificaciones en su nombre y para interponer los recursos que procedan. Por tanto, el delegado de la autoridad tercero interesada carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2008989
Clave: (I Región)4o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1837
Amparo en revisión 228/2014 (cuaderno auxiliar 1117/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Coordinador Jurídico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y otras. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/92 A (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADES PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.23 K (10a.). REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. XI.1o.A.T.47 A (10a.). SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EN CUANTO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO, PUEDE SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS.
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