Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el notariado es una función de orden público, la cual está bajo la potestad del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomienda a los notarios públicos, aun en ausencias temporales del gobernador, el secretario de Gobierno, actuando como encargado del despacho del Poder Ejecutivo, puede aplicar las diversas sanciones administrativas por violación a la ley de la materia, según la gravedad y circunstancias del caso (amonestación, multa, suspensión del cargo hasta por un año y cese), porque cuenta con facultades sin restricción alguna, en virtud de que la Constitución Política de la entidad no distingue ni limita a dicho encargado del despacho para ejercer todas las facultades de su titular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008990
Clave: XI.1o.A.T.47 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1839
Amparo en revisión 50/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y otros. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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