Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es incorrecto sobreseer fuera de la audiencia constitucional por negativa de los actos reclamados de las autoridades responsables, sin respetar el plazo a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, pues esta negativa no constituye una causa notoria e indudable de improcedencia, como lo exige la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino una causa de sobreseimiento que pudiera ser desvirtuada, en tanto que está sujeta a prueba hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional. De ahí que, procede revocar dicha determinación y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008991
Clave: I.3o.P.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1844
Amparo en revisión 266/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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