Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como la obligación de presentar la información de la separación contable por servicio, contenida en los artículos 44, fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, se impone a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, se colige que el manual referido, expedido por el Pleno de la extinta Comisión Federal de la materia, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013, al establecer la posibilidad de que determinados concesionarios utilicen un formato simplificado para el cumplimiento de dicha obligación, no excede lo previsto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, pues dicho órgano no instituyó categorías de concesionarios, sino que únicamente implementó una forma de cumplimiento de la obligación, con mayor detalle para quienes consideró con más posibilidades de incurrir en prácticas contrarias a la competencia, y de menor complejidad para aquellos que, por su tamaño o tipo de operaciones, estimó que no representan riesgo en ese sentido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008993
Clave: I.1o.A.E.39 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1849
Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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