Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La resolución de los conflictos constitucionales por la Corte, no puede decirse que constituya una supremacía del Poder Judicial sobre los otros dos Poderes Federales; pues el órgano encargado de aplicar la ley, debe interpretarla como fue redactada y para los fines con que fue hecha, y no puede alegarse que un poder tiene más facultades que otro ni supremacía sobre los otros, si usa de las que le marca la Constitución, que es la Ley Suprema, a que quedan sujetos gobernantes y gobernados.
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Registro digital (IUS): 810189
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.39 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE DETERMINADOS CONCESIONARIOS UTILICEN UN FORMATO SIMPLIFICADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, NO EXCEDE LO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.
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Art. I.1o.A.E.41 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS RELATIVAS, AL DIVIDIR LA CONTABILIDAD EN MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY (LEGISLACIÓN ABROGADA).
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