Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada dispone que "los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la secretaría, así como aquella que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones". Por su parte, el Acuerdo P/141112/637, que contiene la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Manual que provee los criterios y metodología de separación contable por servicio, aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013, establece que los servicios deberán separarse de la siguiente manera: II.1. Nivel minorista, II.1.1. Telefonía fija, II.1.2. Telefonía móvil y II.1.3. Televisión restringida y II.2. Nivel mayorista, II.2.1. Telefonía fija, II.2.2. Telefonía móvil y II.2.3. Televisión restringida. En consecuencia, al dividir el manual la contabilidad en mercados mayoristas y minoristas, no viola el principio de reserva de ley, pues éstos simplemente se establecen como niveles de los servicios por los que se exige la contabilidad separada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008994
Clave: I.1o.A.E.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1850
Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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