FISCALES

Artículo I.1o.A.E.40 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA NO ESTABA OBLIGADA A ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, CON BASE EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD QUE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EFECTOS DISTINTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

TELECOMUNICACIONES. LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA NO ESTABA OBLIGADA A ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, CON BASE EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD QUE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EFECTOS DISTINTOS.

Los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera son bases consuetudinarias de una técnica, como es la contabilidad, pero ni los unos ni las otras son obligatorios per se, pues su aplicación deriva del hecho de que algunas legislaciones los recogen, como ocurre en los campos del derecho fiscal y comercial, en los que se utilizan para normar obligaciones específicas. En consecuencia, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones no estaba obligada a establecer la metodología de separación contable por servicio prevista en los artículos 44, fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, con base en ese tipo de técnicas, sino que tenía libertad para determinar cuál era, bajo su criterio, el método de mayor pertinencia para obtener la información requerida en el sector, en relación con aspectos de competencia económica, máxime que al suscribir los títulos de concesión de redes públicas, los agentes económicos se obligaron en los términos en ellos pactados, y debían cumplir con las cargas inherentes a aquéllos, por lo que no es dable que pretendan su inaplicación, bajo el argumento de que la metodología es incongruente con los sistemas de contabilidad que utilizan habitualmente para efectos distintos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2008996

Clave: I.1o.A.E.40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1851

Precedentes

Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.40 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.40 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.40 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.40 A (10a.) FISCALES desde tu celular