FISCALES

Artículo I.1o.A.E.37 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. NATURALEZA DE LA SEPARACIÓN CONTABLE O CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIO Y SU ALCANCE CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES. NATURALEZA DE LA SEPARACIÓN CONTABLE O CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIO Y SU ALCANCE CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.

De conformidad con la Guía de Contabilidad Regulatoria, publicada en marzo de 2009 por la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación), así como con los postulados del denominado "Documento de referencia" (Servicios de telecomunicaciones) de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en su Estudio sobre políticas y regulación de Telecomunicaciones en México, la separación contable o contabilidad separada por servicio es una medida de regulación asimétrica ex ante, que busca impedir a las entidades con poder significativo en el mercado llevar a cabo subsidios cruzados. No obstante, en nuestro sistema jurídico esta medida quedó establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, no sólo para los agentes que ejercieran una posición dominante en ese mercado, sino que se consideró pertinente aplicarla a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Lo anterior, pues aun cuando dicha medida se concibió por los organismos internacionales como parte de las regulaciones mínimas que los Estados deben asumir para establecer condiciones de competencia efectiva, nada impide que un país en particular, como México, vaya más allá de tal diseño de regulación, si es que lo considera necesario para las empresas que operan redes de telecomunicaciones y diversos servicios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2008997

Clave: I.1o.A.E.37 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1853

Precedentes

Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.37 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.37 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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