Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del precepto citado se colige que para ser beneficiado con la condonación total o parcial ahí prevista, se requiere que la cantidad derive de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago; es decir, se refiere exclusivamente a cuestiones inherentes a las obligaciones en materia de contribuciones de los particulares relativas al ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Ahora bien, los créditos fiscales por virtud de los cuales se exige el pago por concepto de "devoluciones de saldos a favor de impuesto al valor agregado improcedentes", al ser una determinación surgida a partir de que el entero original al que estaba obligado el particular y que había ingresado al fisco federal con motivo de ese impuesto, fue reducido cuando no había razón justificada para que así fuera, mantienen la naturaleza de una contribución, al corresponder con la obligación del particular de satisfacer el entero del tributo al haber actualizado la hipótesis de causación. Así, en esos casos, el sujeto pasivo puede acceder a la condonación indicada, siempre y cuando cumpla con los restantes requisitos y formalidades exigidos.
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Registro digital (IUS): 2009024
Clave: 2a./J. 21/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1693
Contradicción de tesis 366/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto del Primer Circuito y Segundo del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Criterios contendientes:El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 284/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 176/2014.Tesis de jurisprudencia 21/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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