FISCALES

Artículo IUS 810221. APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

Según la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, la apreciación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que les concede la ley, no constituye, por sí sola, violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o que se demuestre que se han adulterado los hechos.

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Registro digital (IUS): 810221

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 941

Precedentes

Amparo penal directo 558/27. Mejía Meza José I. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810221 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810221 de la J. Fiscales SCJN?

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